El 04 de febrero de 2020 el BOE publica la subida del SMI, quedando fijado para este año 2020 en 950 € mensuales. Dicha subida es aplicable desde el 01 de enero de 2020, y en cómputo anual queda fijado en 13.300 €, de tal manera que si se perciben las pagas extraordinarias de forma prorrateada, el salario mensual no podrá ser inferior a 1.108,33 €.
La subida, en principio, afectará a los trabajadores y a las trabajadoras del sector de la peluquería y de la educación infantil, al ser sectores en los que sus convenios colectivos tienen previstos salarios inferiores a los que ahora fija el gobierno como salario mínimo.
Además, otro sector que se verá afectado por esta subida es el de los empleados de hogar, ya que al no tener un convenio colectivo aplicable a la relación laboral, en defecto de que se haya pactado un salario mayor, éste coincidirá con el SMI.